A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención. El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”. Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades.
La apostilla, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.
Documentos expedidos por autoridades mexicanas y que surtirán efecto en otros países.
En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en un país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios:
- Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado.
- Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.
- Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.
¿Qué documentos puedo apostillar?
Casa uno de los siguientes documentos deben ser apostillados en las oficinas del Estado donde fueron expedidos:
- Actas de Nacimiento.
- Actas de Divorcio.
- Actas de Matrimonio.
- Actas de Defunción.
- Entre otros.
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